La Comunidad de Madrid amplía a 1.248 plazas la convocatoria para auxiliar de servicios (nuevo plazo de inscripción)

La Comunidad de Madrid ha ampliado en 126 el número de plazas de la convocatoria del proceso selectivo extraordinario para el acceso a plazas de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), con un total de 1.248 plazas, por el proceso de estabilización, para su provisión por el sistema de acceso libre. Las solicitudes pueden presentarse hasta el día 4 de julio (nueva fecha). Se puede ver aquí en enlace al BOCM con la ampliación.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservan 88 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante este enlace, rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen.

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El sistema selectivo será el de oposición, siendo de carácter eliminatorio, formado por un ejercicio compuesto por 40 preguntas tipo test. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, el siguiente:

a) No ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la misma categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo. b) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Adjudicación de destinos y formalización de los contratos

Concluidos los dos procesos selectivos, para quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la Dirección General de Función Pública, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOCM, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo

Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales para los que no hayan superado el proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad que hayan obtenido como mínimo 8 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

Buzón del opositor

Los aspirantes que participen en los procesos selectivos gestionados por la Dirección General de Función Pública podrán plantear sus dudas y sugerencias relativas a los mismos, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: buzonopositor.fpublica@madrid.org

No se podrá utilizar esta vía para efectuar reclamaciones, subsanaciones o recursos relacionados con los citados procesos, debiendo presentarse a través de cualquiera de los registros, así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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